CAPÍTULO XVI

 

REGLAMENTACIÓN DEL PARÁGRAFO III

DEL ART 39 - CAPITULO IX

Articulo 50. El fondo de Solidaridad distinto al de muerte del afiliado, se nutrirá con los siguientes recursos:

a)  Con el 50% del 10% de que habla el numeral 1 del Art. 39 - Capitulo IX.

b)  Del 50% del superávit de la vigencia del presupuesto.

c)  Con el 50% las multas que se impongan.

Artículo 51.Tendrán derecho al auxilio de solidaridad distinto al de muerte por una sola vez al año el asociado que se encuentre a paz y salvo con la Asociación.

Artículo 52. El valor o cuantía del auxilio de esta clase de solidaridad, se decidirá de acuerdo con las siguientes tablas:

a) Por muerte del conyugue padres o hijos menores o inválidos, medio salario mínimo vigente.

b) Por robo comprobado, medio salario mínimo vigente.

c)  Por  suministro  de  drogas  que  escapen  a  la  atención  oportuna y eficiente de la E. P. S. ó I. P.S., y hospitalización un cuarto de salario mínimo vigente.

PARÁGRAFO: Los soportes para aplicar el auxilio respectivo de que habla el presente artículo, son los siguientes:

a)  Soporte original del gasto pagado.

b) Registro Civil de parentesco.

c)  Dependiente de pago del cotizante.