REGLAMENTACIÓN DEL PARÁGRAFO III
DEL ART 39 - CAPITULO IX
Articulo 50. El fondo de Solidaridad distinto al de muerte del afiliado, se nutrirá con los siguientes recursos:
a) Con el 50% del 10% de que habla el numeral 1 del Art. 39 - Capitulo IX.
b) Del 50% del superávit de la vigencia del presupuesto.
c) Con el 50% las multas que se impongan.
Artículo 51.Tendrán derecho al auxilio de solidaridad distinto al de muerte por una sola vez al año el asociado que se encuentre a paz y salvo con la Asociación.
Artículo 52. El valor o cuantía del auxilio de esta clase de solidaridad, se decidirá de acuerdo con las siguientes tablas:
a) Por muerte del conyugue padres o hijos menores o inválidos, medio salario mínimo vigente.
b) Por robo comprobado, medio salario mínimo vigente.
c) Por suministro de drogas que escapen a la atención oportuna y eficiente de la E. P. S. ó I. P.S., y hospitalización un cuarto de salario mínimo vigente.
PARÁGRAFO: Los soportes para aplicar el auxilio respectivo de que habla el presente artículo, son los siguientes:
a) Soporte original del gasto pagado.
b) Registro Civil de parentesco.
c) Dependiente de pago del cotizante.