DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 53. Se entiende que las Asociaciones de Jubilados son consideradas como entidades sin ánimo de lucro de conformidad con disposiciones legales vigentes y sus Estatutos, y no podrán tener por objeto la explotación de negocios. No obstante, para el cumplimiento de su misión, visión, objetivo y fines, la Asociación de Maestros Jubilados de Bolívar, "AMAJUBOL", podrá contratar y remunerar personal asesor, técnico, consultor o apoderados con las condiciones de idoneidad, competencia y honorabilidad que el servicio requiera, para lo cual, sin exageración, podrá realizar algunas negociaciones y actividades, que produzcan para el sostenimiento, si lo señalado en el capitulo VI no alcanzare.
Articulo 54. En los casos no previstos en este reglamento, se aplicarán las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Articulo 55. La Junta Directiva dictará oportunamente el reglamento de conservación de obras de infraestructura y equipos que reciba a cualquier título lícito por parte de entes estatales o privados, para su explotación, en beneficio de sus asociados.
Articulo 56. Los presentes Estatutos rigen a partir de su aprobación por parte de la División Territorial del Ministerio de la Protección Social. El Acta de la Asamblea, donde se aprueben las reformas de los Estatutos, se anexa a los mismos para su registro ante los organismos y/o entes competentes. Estos Estatutos fueron reformados en la Asamblea General Extraordinaria del 25 de Agosto/07, por quinta vez, siendo Presidente de la Junta Directiva, Manuel Ma. Maturana Martínez y la Secretaria General Rosa Adela Camacho Aguilar. Anteriormente sufrieron varias reformas con el propósito de ponerlos a tono con las circunstancias del momento, en el siguiente orden cronológico y de administración: El 26 de Noviembre /92, bajo la presidencia de Leda Judith Villadiego Castro y la Secretaría de Manuel Ma. Maturana Martínez. Más tarde se reformaron y reglamentaron dos artículos, bajo la presidencia de Manuel Ma. Maturana Martínez y la Secretaría de José Ma. Wilchez Salas. La tercera reforma se produjo el 5 de Diciembre/97, en 14 artículos, bajo la presidencia de Manuel Ma. Maturana Martínez y la Secretaría de Juan Alfonso Martínez Guardo. La cuarta reforma se produce el 1° de Diciembre del 2.000 bajo la presidencia de Manuel Ma. Maturana Martínez y la Secretaría de Carmen Herrera de Fonseca, en 16 artículos y un capítulo.
Asamblea General Extraordinaria, Agosto 25 de 2.007.