CAPITULO XIII

 

DE LAS PROHIBICIONES

Articulo 44. Está prohibido a la Asociación de Maestros Jubilados de Bolívar, AMAJUBOL":

a) Intervenir en política partidista o en asuntos religiosos.

b) Aplicar fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la Asociación o que aún para estos fines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por los Estatutos o aprobados en Asamblea General.

c) Promover u apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva, particularmente por los afiliados, los preceptos legales o los actos de autoridad legítima.

d) Ordenar, recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las autoridades en perjuicio de la Junta Directiva o de terceras personas.

e) Fijar o asignar sueldos o remuneraciones a miembros de la Junta Directiva, o Comités Ejecutivos de las agremiaciones de jubilados en cualquiera de sus grados, que den lugar a establecer una relación o vínculo laboral y a percibir prestaciones en menoscabo de los fondos de la Asociación de que se trate.

f) Obstruir o dificultar el libre derecho de asociación o la libertad de desafiliación de los jubilados.

g) Adoptar medidas represivas o de censura contra los jubilados afiliados a la Asociación, por haber éstos, acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar violaciones estatutarias.

h) Toda infracción contra las disposiciones de los presentes Estatutos, lo que acarrearía a los Directivos responsables una multa, que será impuesta por la Asamblea respectiva, previa comprobación de los hechos.

 

Se busca evitar con ello, que los dignatarios respectivos incurran en negligencia y actuaciones ajenas al cargo, en desmedro de su potestad estatutaria con el consiguiente perjuicio para la Agremiación pensional.