DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 45. DEFINICIÓN. Las sanciones por violación: La violación a los estatutos, a los deberes y a las prohibiciones por parte de cualquier asociado dará lugar a las siguientes sanciones: amonestación privada y verbal; amonestación escrita; suspensión temporal y multa; y expulsión definitiva de la Asociación.
Artículo 46. DEFINICIÓN. CLASES DE SANCIONES PARA AFILIADOS Y DIRECTIVOS. Establecénse las siguientes sanciones disciplinarias para los afiliados que infrinjan los Estatutos de la Asociación y para miembros de la Junta directiva:
a) Cuando un socio afiliado dejare de asistir a las reuniones ordinarias, y extraordinarias de la Asamblea, habiendo sido avisado y no presentare excusa justificada, por primera vez con llamada de atención; por segunda, con multa de dos cuotas ordinarias de sostenimiento; por tercera, multa de cuatro cuotas ordinarias de sostenimiento; y de continuar persistiendo en conducta semejante se le aplicará el art. 14 de los presentes estatutos.
b) Los miembros de la Junta Directiva que dejaren de asistir sin causa justificada a las reuniones ordinarias o extraordinarias de dignatarios y de la Asamblea debidamente convocada y comunicada a él y no presentaren oportunamente excusas justificada, recibirán las siguientes sanciones: Llamada de atención oral inicialmente en la respectiva reunión o por fuera de ella, por parte del Presidente, por segunda vez, multa de dos cuotas ordinarias de sostenimiento; por tercera vez, multa de cuatro cuotas ordinarias de sostenimiento; y si persistiera en conducta semejante, se le acusará ante la Asamblea General para que esta decida lo pertinente.
c) El afiliado que se presentare a las reuniones de la Junta Directiva o de la Asamblea General en estado de embriaguez, lance frases hirientes en contra de otros afiliados, será sancionado con suspensión de sus actividades como socio, hasta por el término de tres meses; y de acuerdo con la falta, a juicio de la Junta Directiva o la Asamblea, el afiliado será suspendido temporalmente hasta por un año, como socio activo de la Organización; y no tendrá derecho a ningún beneficio de la Asociación, pero está en la obligación de cancelar puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias correspondientes; y no podrá desempeñar cargo alguno dentro de la Junta Directiva, como tampoco actuar en las comisiones o comités en que se le haya nombrado. Y si insiste en esos comportamientos o conducta, se le excluirá o expulsará definitivamente, perdiendo los derechos que pudiera tener en la Organización Social.
PARÁGRAFO I: En los demás eventos en que se constituyan faltas, las sanciones que se impongan serán: Amonestación privada y verbal en una de las sesiones ordinarias de la Junta, por parte del Presidente, con inclusión en el acta o Amonestación escrita, ordenada por la Junta Directiva con copia al archivo e inclusión en el acta, según la gravedad de la falta.
PARÁGRAFO II: Se consideran faltas graves distintas a las señaladas con anterioridad, para los miembros de la Asociación, y para lo cual se faculta a la Junta Directiva, para la recomendación a la Asamblea General de asociados, de suspensión temporal o de exclusión de la Asociación, según la gravedad de la falta, las siguientes:
a) Las ofensas graves de palabra o de obra a los miembros de la Asociación o sus funcionarios.
b) Violar los estatutos.
c) La inasistencia a tres reuniones consecutivas debidamente convocadas y difundidas.
d) Incumplimiento de las obligaciones contractuales con la Asociación.
e) La indebida utilización o apropiación de fondos.
f) La utilización o hurto de los objetos o implementos de la Asociación.
g) El Incurrir en cualquiera de los comportamientos enunciados en el artículo 14 de estos Estatutos. En estos eventos las decisiones sancionatorias requerirán la aprobación de las dos terceras partes de los asociados que hubieren conformado el quórum deliberatorio de la Asamblea General donde se tomó la decisión.
PARÁGRAFO III: Las sanciones que sean impuestas por la Junta Directiva deben serlo mediante resolución motivada y deberá notificarse personalmente al asociado, dentro de los cinco días siguientes a su expedición; si no fuere posible la notificación personal, de lo cual se dejará la respectiva constancia, deberá fijarse un edicto en papel común en lugar público de la Asociación, por el término de cinco días, con inserción de la parte resolutiva de la respectiva decisión y los recursos que proceden contra ésta.
PARÁGRAFO IV: Contra la decisión sancionatoria de la junta directiva podrá interponerse el recurso de reposición ante la misma.
PARÁGRAFO V: De éste recurso se hará uso dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de notificación personal o de notificación del edicto. Si transcurridos estos plazos no se hubiere interpuesto recurso alguno, la resolución quedará ejecutoriada. El recurso de reposición se resolverá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.