CAPITULO XI

 

DEL ASESOR JURÍDICO y EL CONTADOR

Artículo 41. DEFINICIÓN. Para la administración de la Asociación de Maestros Jubilados de Bolívar, se contará además, de un Asesor Jurídico y de un Contador Público.

Artículo 42. DE LA REMUNERACIÓN. Al Asesor Jurídico y el Contador público se le pagará por sus servicios prestados de común acuerdo con el contrato que firmará con el Representante Legal de la Asociación, y sus funciones son:

a)    DEL ASESOR JURÍDICO: Asesorar y defender a la Asociación de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia y las que señale la Ley.  b) DEL CONTADOR PÚBLICO: Llevar   la   contabilidad   de   la    Asociación  de acuerdo con las normas sobre la materia y la que señale la Ley.

b)    CAPITULO XII

c)    FUNCIONARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN

d)    Articulo 43. La Asociación, previa creación de los cargos por la Asamblea General, contará con funcionarios que la necesidad de la administración exija, que serán nombrados por la Junta Directiva.

e)    PARÁGRAFO I: Los funcionarios gozarán de estabilidad laboral y sólo podrán ser removidos por causas graves comprobadas, permitiendo el debido proceso, de lo que tendrá información la Asamblea General que rectificará o ratificará la medida.

f)     PARÁGRAFO II: Los derechos y deberes de estos funcionarios los reglamentará la Junta Directiva de lo que informará en la próxima Asamblea General para que los modifique o los ratifique.