CAPITULO X

 

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS

Artículo 40. DEFINICIÓN. La Asociación administrará sus fondos de la siguiente forma:

1) Para los gastos de funcionamiento (suministro, administración e inversión) de la Asociación, la Junta Directiva elaborará el proyecto de presupuesto el cual será aprobado por la Asamblea General Ordinaria para cada vigencia anual. Copia del presupuesto será enviado a la Dirección Territorial  del Ministerio de Seguridad Social. La Junta Directiva está facultada para ejecutar el presupuesto y hacer los traslados necesarios de un rubro a otro.

2) Los fondos de la Asociación deben mantenerse en un banco o corporación de ahorro a nombre de la Asociación y para retirarlos, en parte o en su totalidad, se requiere de las firmas del Presidente y Tesorero, las cuales deben registradas, con anterioridad ante la institución bancaria respectiva. Los fondos deben ser recolectados y consignados por el Tesorero.

3) Si uno de éstos dignatarios del que trata el presente artículo, se negare firmar para darle cumplimiento a esta disposición sin razones legales, estatutarias o señaladas por la Asamblea General, o Junta Directiva, el otro procederán al cumplimiento, previa autorización de la Junta Directiva para lo cual se levantará un acta donde se consignan los motivos o razones de la determinación y copia hábil de este documento se llevará al banco o corporación de ahorro donde se hayan registrado las dos firmas, para que el movimiento contable se realice con la firma restante.

4) Para la contabilidad, estadística, expedición de ejecución del presupuesto, balances, expedición de finiquitos, la Asociación se sujeta a las normas especiales consignadas en la resolución No. 39 de 1.947 y las demás que dicten la Dirección Territorial del Ministerio de Protección Social, en desarrollo de las facultades que le confieren el art. 379 del Código Sustantivo del Trabajo.

5) La Asamblea General o la Junta Directiva podrán prescribir normas de orden contable, según las características peculiares de la Asociación, pero tales normas carecerán de valor a juicio de la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, si contrarían las disposiciones legales o estatutarias.

6) Para las reuniones ordinarias mensuales de la Junta Directiva se destinará medio salario mínimo mensual vigente.

7) Para transporte de cada Directivo actuante se destinará, como bonificación, mensualmente las dos quintas partes del salario mínimo mensual vigente. Al Presidente y Secretario que deben dedicarle más tiempo a la Asociación, se le aumentará a esta bonificación una cuantía que estime la Junta Directiva, teniendo en cuenta, la calidad de esos dos Directivos.