CAPÍTULO IX

 

DE LAS CUOTAS

Artículo 39. DEFINICIÓN. Las cuotas de sostenimiento son de dos clases: Ordinarias y extraordinarias.

1 - LAS CUOTAS ORDINARIAS son las que establece la Ley 4a  de 1.975 y Ley 71 de 1.988 distribuidas así: El 10% para solidaridad y el 90% para gastos de suministro, administrativos e inversiones.

2 - LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS son las que establece la Asamblea General para uso específico.

PARÁGRAFO I: El auxilio de solidaridad por muerte del socio se tomará de este fondo de solidaridad y será de medio salario mínimo vigente.

 

PARÁGRAFO II: El 10% de que habla el presente artículo para solidaridad, se incrementará con las donaciones, el resultado de las actividades económicas realizadas para ese fin, con el 50% de las multas y el 50% del superávit de la vigencia anterior.

PARÁGRAFO III: Con el incremento de este fondo se auxiliaran otras calamidades de los socios que serán objeto de reglamentación.

PARÁGRAFO IV: El otro 50% del superávit de la vigencia anterior, pasará a los fondos comunes de  la Asociación.

PARÁGRAFO V: Las cuotas extraordinarias serán impuestas por la Asamblea General y en ningún  momento serán inferiores a las necesidades del momento.