CAPÍTULO VII

 

DE LAS SECRETARIAS

Artículo 36. La Asociación cuenta, con funciones especiales, con las cuatro (4) Secretarías que figuran dentro de la Directiva:

1) De la Secretaría de PRENSA Y PROPAGANDA, cuyas funciones son las siguientes:

a) Proyectar la imagen de la Asociación ante el Estado, los socios y la comunidad en general.

b) Recibir, organizar y entregar al Editor el material que se va a publicar en El Boletín del Jubilado.

c) Entregar la propaganda a los medios de comunicación; además conseguir avisos pagados.

d) Mandar a imprimir y publicar los carteles, murales, volantes y los avisos.

e) Recibir el dinero por la venta del periódico y entregarlo a la Tesorería.

f) Enviar cuando sea necesario o entregar personalmente en el lugar en que funciona la administración de la Institución el periódico,  que reposa en la recepción, a los suscriptores con la cooperación de los demás Directivos y socios voluntarios.

g)  Dirigir a las Escuelas, colegios y demás dependencias oficiales y demás sectores interesados las comunicaciones y/o citaciones para la Asamblea y otros eventos, en asocio del Secretario General.

2)  De la Secretaría de SALUD Y PREVISIÓN, cuyas funciones son las siguientes:

a) Fomentar el espíritu cooperativista y solidario entre los asociados.

b) Velar porque los servicios médico asistenciales, en las E.P.S. é I. P. S., en que estén afiliados  socios, se presten en forma optima, eficiente y eficaz.

c) Practicar visitas periódicas a los Centros Asistenciales y a los domicilios de los afiliados necesitados de ellas, en compañía de socios voluntarios para dar aliento a los asociados enfermos que se encuentren allí y escuchar sus quejas o sugerencias, las cuales deben comunicarse por escrito, a la Directiva.

d) Coadyuvar en forma interdisciplinaria con las otras Secretarias en realización de eventos que permitan realizar actividades para recoger fondos de solidaridad.

e) Entregar los desprendibles de pago, que se encuentran en la recepción, personalmente, o enviarlos, a los socios activos de AMAJUBOL.

3) De la Secretaría de RECREACIÓN Y DEPORTES, cuyas funciones son las siguientes:

a) Organizar eventos deportivos y recreativos.

b) Organizar grupos folclóricos y de Danza en compañía de la Secretaría de Educación y Cultura.

c) Realizar intercambios deportivos con otras Asociaciones y entidades que los    practiquen.

d) Organizar y planear la celebración del Día del Pensionado y de la Tercera Edad y otros eventos, conjuntamente con la Directiva.

4) De la Secretaría de EDUCACIÓN Y CULTURA, cuyas funciones son las siguientes:

a) Fomentar la Educación y Cultura como forma del buen vivir, entre los asociados.

b) Cooperar en la realización de eventos culturales, con las otras Secretarías.

c) Fortalecer lazos de amistad y relaciones humanas entre los asociados, así como las familiares de éstos.

d) Organizar y planear actividades que conlleven a la creación, mantenimiento y prestación de servicios de la biblioteca de la Asociación.

e) Fomentar cursos de educación no formal, como: tejidos, bordados, culinaria, repostería, carpintería, electricidad, modistería, plomería y otros.

f) Desarrollar campaña para el buen uso de los objetos o elementos de la Asociación.

PARÁGRAFO I: La Asociación contará con un Órgano informativo denominado, El Boletín del Jubilado, que estará bajo la coordinación de la Secretaría de Prensa y Propaganda, y tendrá un Director nombrado por la Junta Directiva, con autonomía periodística y funcional, pero responderá ante el Secretario de Prensa y Propaganda, en primera instancia, y en segunda, ante la Junta Directiva que lo nombró y que lo puede remover.

PARÁGRAFO II: El Boletín del Jubilado se financiará:

a) con las suscripciones anuales obligatorias de todos los socios; b) con las posibles donaciones;

c) con el 50% de las multas que se impongan. Su capital se mantendrá en cuenta de ahorro independiente, manejada por el Tesorero y el Presidente de AMAJUBOL, que son los encargados de firmar los egresos.