CAPÍTULO VI

 

DEL PATRIMONIO Y FONDOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 35. El patrimonio de la Asociación está compuesto por:

1) El valor de las cuotas ordinarias contempladas en la Ley 4a de 1.975 y ratificada por la Ley 71 de 1.988, y las cuotas extraordinarias acordadas a cualquier título lícito, que están obligados a cubrir los jubilados,  o que ordene la Ley.

2)  Los  bienes  muebles  e  inmuebles  que  la  Asociación  a  la  fecha  tiene  y los que adquiera lícitamente. Para la disposición o celebración de cualquier acto jurídico que comprometa los derechos de la asociación, sobre los inmuebles, se requerirá la aprobación de la mayoría calificada (3/4 partes) de los asociados.

3)  El producto de bazares, festivales, reuniones sociales que se organicen para allegar fondos.

4) Los legados, donaciones y auxilios que se concedan a la Asociación, lícitamente, o cualquier otro ingreso extraordinario.

5)  Los valores o bienes que otras organizaciones o Entidades al liquidarse, lleguen a cederle.

6)  El valor de las multas que se impongan de conformidad con los presentes Estatutos.