CONDICIONES DE ADMISIÓN, DERECHOS Y DEBERES, RETIRO Y EXCLUSIÓN, DE LOS ASOCIADOS
Artículo 8. ADMISIÓN. Para ser miembro de la Asociación se requiere:
a) Ser maestro pensionado de enseñanza primaria o secundaria o empleado administrativo pensionado de los colegios Nacionalizados Departamentales y Distritales, cuya pensión por jubilación, invalidez, vejez o de sobreviviente de alguno de éstos esté debidamente reconocida por el Departamento de Bolívar, por el Distrito, Municipio o por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
b) Presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva, la cual hará el estudio de la condiciones del aspirante y conceptuará sobre el particular, aceptando o no, de manera provisional e informando de ello, a la próxima Asamblea General para su ratificación o rectificación.
c) Observar, en público y privado, buena conducta.
PARAGRAFO I: Son miembros de la Asociación los socios pensionados que aparecen en el acta de constitución de la Asociación y así mismo los que aparecen en el libro de socios refrendados por la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, en Bolívar.
PARAGRAFO II: La Asociación deberá llevar un Registro General de Asociados en orden alfabético, en el cual estarán los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos completos.
b) Número cédula de ciudadanía.
c) Domicilio, número de teléfono, dirección postal y dirección electrónica.
d) Nombre del cónyuge o compañero (a) permanente.
e) Nombre de los beneficiarios.
f) Número de resolución de jubilación o de pensión y su fecha.
g) Fecha y lugar de nacimiento.
h) Actividad.
i) Grado de escolaridad del asociado.
j) Tipo de sangre.
PARAGRAFO III: Todo miembro de la Asociación, para acreditarse como tal, será provisto de su correspondiente carnet, el cual contendrá los mismos datos consignados en el registro general de asociados y demostrar que está cotizando.
PARAGRAFO IV: Habrá un Comité de Admisión que se encargará de estudiar las solicitudes de ingreso a la Asociación, el cual rendirá un informe a la Junta Directiva para que decida provisionalmente sobre la admisión pero para su decisión definitiva se informará a la próxima Asamblea.
Artículo 9. DERECHOS. Son derechos de cada uno de los asociados:
a) Participar en la Asamblea General con derecho a voz y voto y presentar proposiciones.
b) Ser elegidos miembros de la Junta Directiva, o miembro de comités o comisiones.
c) Gozar de los beneficios que otorga la Asociación.
d) Solicitar la intervención de la Asociación por medio de la Junta Directiva y conforme a los Estatutos, para estudio y solución de los problemas de los asociados.
e) Fiscalizar la situación económica de la Asociación y examinar todos los documentos, sobre los cuales se basan las operaciones sociales y financieras.
f) Los socios, que por incapacidad física, ausencia de la ciudad o fuerza mayor comprobadas, no pudieren concurrir a la Asamblea General, podrán otorgar poder o autorización por medio de comunicación escrita dirigida a la Asamblea, en la que consten los nombres y las firmas de los representantes y representados. Ningún socio podrá representar a más de un (1) socio ausente, que resida en la cabecera del Distrito o municipio donde se lleve a cabo la asamblea, o a más de cinco (5) que residan por fuera de esa sede.
PARÁGRAFO I: Para poder participar en las asambleas de asociados, ordinarias y extraordinarias, con voz y voto, el asociado deberá ser miembro activo y encontrarse a paz y salvo con la Asociación PARÁGRAFO II: Se entiende que los asociados se encuentran a paz y salvo con la tesorería de la Asociación, cuando haya mediado la solicitud de descuento ante la entidad pagadora respectiva y ésta lo haya hecho. Los afiliados que se hallaren atrasados en el pago de cuatro (4) cuotas ordinarias, sin mediar justificación legal tendrán voz pero no voto, en las decisiones de la Asamblea; de igual forma, quedan inhabilitados para aspirar a cargos dentro en la junta directiva de la Asociación. La Junta Directiva, podrá exonerar del pago de las cuotas al afiliado que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causal la enfermedad prolongada del mismo, de su cónyuge o compañera, o de sus hijos, lo cual deberá comprobarse, para que prospere la condonación.
PARÁGRAFO III : Los socios, tanto en las reuniones de las Asambleas Generales como en la Junta Directiva, tendrán derecho a pedir que se haga constar en el acta los nombres de los que están presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea o no secreta, según lo estime el solicitante.
Artículo 10. DEBERES. Son deberes de los asociados:
a) Cumplir fielmente los presentes estatutos y las órdenes emanadas de la Asamblea General o de la Junta Directiva, cuando se relacionen exclusivamente con la función legal y social de la Asociación.
b) Concurrir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva o de las Comisiones o comités, cuando se forma parte de éstas.
c) Cumplir a cabalidad las comisiones o comités especiales que se le asignen.
d) Observar buena conducta, pública y privada; tratar con respeto y proceder lealmente con sus compañeros.
e) Ser respetuoso del derecho de los demás en reuniones de Asamblea, Junta o Comisiones dando estricto cumplimiento al orden establecido mediante el Reglamento de Debates.
f) Presentar excusa por escrito, con indicación de las causas, en caso de incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el literal b).
g) Pagar puntualmente las cuotas señaladas en los presentes estatutos.
h) Concurrir a las reuniones que la Junta Directiva convoque, en ocasiones especiales.
Artículo 11. DEL RETIRO. La Calidad de asociado se pierde:
a) Por retiro voluntario
b) Por retiro forzoso
c) Por expulsión
Artículo 12. RETIRO VOLUNTARIO: El asociado que desee retirarse voluntariamente deberá presentar la solicitud por escrito a la Junta Directiva y será considerado dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación.
PARÁGRAFO: Si el jubilado desea reincorporarse a la Asociación deberá llenar todos los requisitos exigidos a los nuevos socios; pero si fue expulsado antes o después de la puesta en vigencia de estos Estatutos, no se le aceptará su solicitud de reintegro, ni provisionalmente en principio por la Junta Directiva ni de manera definitiva por la Asamblea General.
Artículo 13. SE ENTIENDE POR RETIRO FORZOSO:
a) Muerte del Asociado
b) Por ausentismo de la comprensión territorial de la Asociación por más de (1) año.
c) Cuando fije su domicilio fuera del país.
Artículo 14. DE LA EXPULSIÓN: La Asamblea General podrá decretar la expulsión de un asociado, en los siguientes casos:
a) Por adulteración o falsificación de documentos de la Asociación o que tengan relación con ella.
b) La malversación de fondos de la Asociación o el incumplimiento de los deberes y normas estatuarias y legales, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes.
c) Haber ofendido gravemente a alguno de los miembros de la Junta Directiva y/o compañero e incurrir en infracciones graves a la disciplina, que puedan desviar los fines de la Asociación.
d) La morosidad, por un período de seis (6) meses, sin causa justificada, en el pago de las cuotas obligatorias.
e) La incidencia o revelación de datos o hechos que pueden causarle graves perjuicios a la Asociación, plenamente comprobados por la Junta Directiva, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
f) La violación sistemática de los presentes estatutos.
g) La inasistencia, sin justificación, a la Asamblea General tres veces consecutivas.
h) Empleo de medios y procedimientos desleales, fraudulentos, dolosos o ficticios en sus relaciones con la Asociación que atenten contra sus intereses o patrimonio, individualmente o en asocio con otros.
í) Graves infracciones a la disciplina y la solidaridad social, según las normas estatutarias y reglamentarias.
PARÁGRAFO I: En caso de la pérdida de la calidad de asociado por expulsión, el afiliado perderá todos los derechos y beneficios sociales que disfrutaban él y su núcleo familiar.
PARÁGRAFO II: El asociado que se encontrare dentro de las causales del artículo anterior, tiene derecho a ser escuchado en descargos por la Asamblea General, pero su exclusión o expulsión será decretada por la mayoría absoluta de los asociados que conformen el quórum deliberatorio en Asamblea General.