DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 15. Los órganos de la Asociación serán en su orden: a) La Asamblea General de afiliados b) La Junta Directiva.
Artículo 16. DE LA ASAMBLEA GENERAL. La reunión de todos los afiliados activos o de su mayoría absoluta, esto es la mitad más uno, constituye la Asamblea General, máxima autoridad de la Organización Social.
PARÁGRAFO: Si pasada (1) una hora de la fijada en la convocatoria para iniciar la reunión, no se hubieran presentado los socios que constituyen la mayoría absoluta, o sea la mitad más uno de los socios activos, será quórum suficiente el 10% de los afiliados a paz y salvo, y en esas condiciones la Asamblea podrá deliberar y tomar decisiones, de todo lo cual se levantará un acta como consecuencia de lo ocurrido.
Artículo 17. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año o en forma extraordinaria, cuando a juicio de la Junta Directiva, del Presidente, del Fiscal o el del 10% de los socios activos, la convoque. Tanto el Fiscal como el 10% de los socios activos la convocarán si al solicitarlo por escrito al presidente, este se negare u omita dar respuesta a su solicitud dentro de los 5 días (hábiles) siguientes a la misma.
PARÁGRAFO I: La inasistencia a la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, debidamente convocada y difundida por los diferentes medios de comunicación oral y/o escrito, será sancionada con una multa de $15.000; quedan exentos los físicamente incapacitados y los enfermos que lo demuestren con certificación médica, o por calamidad doméstica comprobada; todo esto, hasta (4) cuatro días hábiles después de verificada la reunión de la Asamblea General, si reside en la cabecera del Distrito donde esté la sede de la Asociación; u ( 8 )ocho días hábiles, si reside fuera de esta cabecera distrital.
PARAGRAFO II: Los asociados que residan fuera del Distrito de Cartagena o de donde se verifique la Asamblea dentro del territorio de Bolívar, podrán delegar su asistencia con voz y voto, a un socio que asista el cual hará uso de su voto y hasta ( 5 ) cinco de socios que residan fuera de esa localidad en que no hayan más de ( 6) seis pensionados por jubilación, invalidez, vejez o sustitución afiliados. Si en el Distrito o Municipio donde residan, hay más de ( 6 ) seis socios, es obligatorio que asistan (2) dos o más delegados, haciendo uso de su voto y de los votos de los otros que lo deleguen, sin representar más de ( 5 ) cinco socios o fracción de ( 5 ) para el que no le alcance este número. Los socios activos que residan por fuera del Departamento de Bolívar y que se le imposibilite su asistencia por alguna causa, podrán otorgar poder o autorización escrita y autenticada por el notario, o colocando su huella digital y fotocopia de su cédula de ciudadanía. El socio activo al que se le otorgue ese poder o autorización por residir en el lugar de reunión de la Asamblea, sólo podrá representar hasta ( 5 ) cinco socios activos que residan por fuera del Departamento.
PARÁGRAFO III: El transporte acuático y/o terrestre de venida y regreso, del Delegado, será costeado por la Asociación; y si por imposibilidad de regresar el mismo día al lugar de su procedencia, y no teniendo parientes o amigos en donde pasar la noche, podrán alojarse en las instalaciones del Centro Recreacional y/o Casa de Segunda de Badillo.
Artículo 18. Será nula la reunión de la Asamblea General en la cual no se haya corrido la lista del personal afiliado, asistente.
Artículo 19. En las Asambleas Generales Ordinarias no se tratará asunto diferente a los intereses generales y particulares de los asociados. Y en las Extraordinarias se tratarán solo aquellos asuntos para los cuales fueron convocadas y todos aquellos que se desprendan de la misma.
Artículo 20. Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea:
a) Elegir a la Junta Directiva de la Asociación para un periodo de (3) tres años.
b) Reformar los Estatutos.
c) La fusión a las agremiaciones similares.
d) La afiliación a las Federaciones y Confederaciones; y al retiro de ellas.
e) Sustituir en propiedad a los Directivos ( en número, porque la dignidad es atribución de la Junta Directiva) en los casos de que llegaren a faltar; y a destituir cualquier directivo, en los casos previstos por los Estatutos y la Ley.
f) Decretar la expulsión de cualquier afiliado.
g) Aprobar el presupuesto general de la Asociación para un período de ( 1) un año.
h) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
i) Fijar la cuantía de la fianza que debe prestar el Tesorero.
j) Fijar los sueldos a los funcionarios que presten sus servicios a la Asociación, cuando fuere necesario.
k) La aprobación de todo gasto de inversión mayor de (20 ) veinte salarios mínimos vigentes, que esté contemplado en el presupuesto.
l) La refrendación por las ( 2 ) dos terceras partes de los votos de los afiliados activos que constituyan el quórum, de todo gasto superior a (15) quince salarios mínimos vigentes aunque estén previstos en el presupuesto.
ll) La liquidación de la Asociación de acuerdo con los Estatutos y las leyes vigentes sobre la materia.
m) Dictar acuerdo o resoluciones de conformidad con las facultades que estos Estatutos determinen.
n) Aprobar e improbar resoluciones o cualquier determinación tomada por la Junta Directiva y fenecer lo balances que le presente la misma.
ñ) Designar los Delegados a los Congresos Sindicales, o a la Federación y C. P. C.
o) Fijar las bonificaciones a los directivos actuantes, según su categoría, para gasto de transporte para atender actividades de la Asociación.
PARÁGRAFO: La facultad a que se refiere el inciso e) de este artículo no comprende la revisión de la dignidad que ocupe en la Junta Directiva, ya que esta facultad le corresponde a ésta conforme el art. 391 del Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 21. Toda reforma estatutaria tendrá que ser sometida a la consideración de la Coordinación del Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, para poder aplicarla.
Artículo 22. En las reuniones de Asamblea General, cualquier socio activo tiene derecho de pedir que se haga constar en el acta los nombres de los que están presentes en el momento de tomar determinaciones y pedir que la votación sea secreta o pública. La no aceptación de una u otra solicitud, vicia el acto de votación.