CAPÍTULO II

 

VISIÓN, MISIÓN, OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4. VISIÓN. La Visión de la Asociación es: Consolidar y proyectar la Asociación de Maestros Jubilados de Bolívar a la comunidad en general, mediante el cubrimiento de las demandas y expectativas de los asociados.

Artículo 5. MISIÓN. La Asociación de Maestros Jubilados de Bolívar tiene como misión comprometerse con el desarrollo y crecimiento de la organización y el bienestar de sus asociados. Para lograr lo anterior, la Asociación actuará con responsabilidad, liderazgo y compromiso.

Artículo 6. OBJETIVOS.  Los objetivos de la Asociación son:

a) Asesorar a sus afiliados y representarlos ante las Empresas, Instituciones, Autoridades Distritales, Departamentales, nacionales e internacionales.

b) Prestar servicios de intermediación entre instituciones, cajas de Auxilio (Accidentes, muerte, calamidad), y los jubilados asociados.

c) Gestionar ante los poderes legislativos, ejecutivos y autoridades del orden Nacional, Departamental, Distrital y Entidades de Previsión, mejores condiciones de vida y de asistencia para los asociados.

d) Adquirir a cualquier título y poseer bienes muebles e inmuebles en forma lícita, y administrar todo ello cuando las circunstancias lo exijan y en ningún caso, con ánimo de lucro.

e) Propiciar para los asociados el derecho a ser considerados en planes de crédito, préstamos, becas para sus hijos, planes de vivienda, que ejecute el Gobierno, y otros.

f) Propender porque se reconozca la existencia de los jubilados como un Estamento Departamental, Distrital y Nacional.

g) Realizar actividades recreativas, culturales y sociales para lograr una buena integración y mejorar la calidad de vida de los asociados, la creación de farmacia social y otros, a consideración de la Asamblea General.

h) Promover y ejecutar programas de orientación y capacitación especializada para adultos mayores en pro del desarrollo integral del asociado.

I)  Informar oportunamente a sus afiliados sobre el alcance de las disposiciones legales, decretos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, circulares, jurisprudencias, conceptos y demás disposiciones o comunicaciones que puedan interesarles, por referirse a sus pensiones, o a otras prestaciones sociales y servicios. Así mismo, indicarles la forma de hacer efectivo los derechos que en ellas se reconozcan.

j) Presentar ante las entidades oficiales o particulares, los memoriales petitorios con razonada exposición de motivos y llevar la vocería en las audiencias a que haya lugar, por intermedio de la Junta Directiva.

Artículo 7. FINES. Los principales fines de la Asociación son:

a) Prestar a los asociados solidaridad moral, material y económica, según los Estatutos de la Asociación, cuando ocurran graves calamidades domésticas o en caso de enfermedad, muerte u otras circunstancias aflictivas.

b) Adecuar sedes para que en ellas funcionen servicios varios para socios.

c) Asesorar a los asociados, en la obtención de los beneficios prestacionales y asistenciales a que tengan derecho.

d) Fomentar las buenas relaciones con todas las asociaciones de pensionados y propender porque cada vez sean más estrechos los vínculos fraternales entre sus asociados y más vivo el sentimiento de solidaridad que los une.

e) Coadyuvar en las peticiones que hagan sus afiliados para el oportuno y eficaz logro de sus prestaciones, tanto sociales como médico-asistenciales y económicas.

PARÁGRAFO: La Asociación, podrá recibir donaciones en dinero, muebles, inmuebles, de personas jurídicas, naturales o de Entidades oficiales, siempre que no persigan fines lucrativos y destinará parte de ellas a fomentar la educación y capacitación de sus miembros o familiares que dependan de los mismos, de acuerdo con la ley.