CAPÍTULO V

 

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23. A) DEFINICIÓN. La Asociación tendrá una Junta Directiva compuesta de nueve (9) miembros principales, los cuales deben ser socios en pleno uso de sus derechos. Éstos serán: Presidente; Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Salud y Previsión, Secretario de Recreación y Deporte, Secretario de Educación y Cultura, y el Fiscal, que será elegido por la Junta Directiva una vez instalada ésta, que lo escogerá  de la lista o plancha que le siga en voto  a la mayoritaria, elegidas en la Asamblea General.

PARÁGRAFO: Forma quórum en la reunión de Junta Directiva, la mitad más uno de sus miembros, por lo que las decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de votos.

Artículo 24. B) De los Miembros. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

1) Ser Ciudadano Colombiano o extranjero que haya obtenido su pensión por labores en Colombia.

2) Ser asociado debidamente reconocido y registrado en el libro respectivo.

3) Tener las capacidades requeridas para el buen desempeño de sus funciones, disponer de tiempo suficiente para atender las obligaciones propias del cargo.

4) No haber sido sancionado con expulsión, por la Asamblea General.

5) Encontrarse a Paz y Salvo con la Asociación por todo concepto.

6) Pertenecer a la Asociación, siendo socio activo con un tiempo no inferior a seis ( 6 ) meses antes del momento de la elección.

7) No estar afiliado a otra Organización Social que persiga los mismos fines.

PARÁGRAFO I: La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección del directivo en quien faltare el mismo.

PARÁGRAFO II: La elección de la Junta Directiva, se hará siempre por votación secreta, en tarjetón que contenga el cabeza de lista o plancha debidamente inscrita de acuerdo con los Estatutos o reglamentación en la resolución de convocatoria, aplicando el sistema de cociente electoral. Los elegidos una vez instalado procederán a elegir los dignatarios de la Junta Directiva. En todo caso, el cargo de Fiscal de la Asociación corresponderá a la plancha o lista mayor de las menores.

Artículo 25. C) REUNIONES. La Junta Directiva de la Asociación se reunirá ordinariamente cada treinta ( 30 ) días ( primer sábado de cada mes) y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente, el Fiscal o por la mayoría absoluta de sus miembros con el debido procedimiento. Para las convocatorias se requiere, por parte de la secretaria, previa citación personal y por escrito, a cada uno de los miembros que la componen, y al Fiscal.

PARÁGRAFO: Si la Junta Directiva no se reúne ordinariamente durante 3 meses consecutivos, por circunstancias atribuibles al Presidente, la mayoría absoluta de ella, podrá convocar a Asamblea Extraordinaria para proceder a la elección de un miembro de los socios activos a fin de darle oportunidad a la Junta para que le señale dignidad a ese miembro elegido o hacer una rotación a fin de que dicha Junta normalizada termine el período correspondiente a la anterior que presentó la anomalía.

Articulo 26. D) ACTAS. El Secretario llevará un Libro de actas de su puño y letra o a máquina en el computador que la guardará en archivo, en que consten los asuntos tratados y las decisiones tomadas en las respectivas sesiones; al ser aprobadas, la firmará el Presidente y el Secretario.

PARÁGRAFO: El hecho de integrar la Junta Directiva, no concede ningún privilegio o ventaja en cuanto se refiere a los derechos y al cumplimiento de las obligaciones y deberes ante la Asociación.

Artículo 27. E) RENUNCIAS. La calidad de miembros de la Junta Directiva es renunciable ante la Asamblea de la Asociación, pero no encontrándose reunida ésta, la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva la cual llenará la vacante con el miembro que siga en orden de la lista respectiva, y si no hay a quien subir, por acabarse, se tomará  del que siga o de los que sigan en orden descendente de la lista que le siga en votos a la que ha presentado esa falta.

Artículo 28. F) FUNCIONES. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva:

1) Dictar, de acuerdo con los Estatutos, las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.

2) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Resoluciones de la Asociación.

3) Estudiar y aprobar provisionalmente, en principio, las solicitudes de ingreso por medio del comité de admisiones, cuya determinación será  ratificada por la Junta Directiva en pleno, quien lo informará en la próxima Asamblea, la cual tendrá la facultad de ratificar o rechazar dicha admisión.

4) Nombrar los comités o comisiones especiales.

5) Revisar y fenecer mensualmente, en primera instancia, las cuentas que le presente el Tesorero con el visto bueno del Fiscal y que serán sometidos a estudio y aprobación de la Asamblea General.

6) Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia siguiente y presentarlo a consideración de la Asamblea General.

7) Presentar cada tres (3) meses en sesiones ordinarias que celebre la Junta Directiva un balance detallado y un informe de sus labores, los cuales deben llevar la firma de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, y el visto bueno del Fiscal.

8) Autorizar un fondo fijo de Caja Menor, para aquellos gastos inferiores a un (1) salario mensual mínimo legal vigente.

9) Informar a la Asamblea General, acompañando la respectiva documentación cuando un afiliado incurra en causal de expulsión.

10) Examinar las cuotas y balances que debe presentar el Tesorero con el visto bueno del Fiscal, al estudio y aprobación de la Asamblea General anual.

11) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un balance de sus labores, el cual será firmado por todos los directivos y el Fiscal; así mismo, presentar un informe de los estados financieros y la ejecución presupuestal, firmado por el Presidente, el Tesorero, el fiscal y el contador de la Asociación.

12) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los asociados que la presenten por escrito.

13) Resolver sobre inversiones y sobre auxilios económicos a favor de los Afiliados y sus familiares.

14) Realizar Convenios con entidades del estado o con particulares para la prestación de servicios profesionales por parte de los jubilados asociados, en Asesorías, Investigación, Docencia, Servicios Generales, Aspectos Culturales, y otros.

15) Trazar los planes y programas de desarrollo de la Asociación, teniendo en cuenta las recomendaciones y prioridades que haya aprobado la Asamblea.

16) Aprobar la planta de personal, crear los cargos necesarios para el funcionamiento de la Asociación y fijar los sueldos correspondientes en primera instancia, que serán sometidos a la consideración de la próxima Asamblea General a reunirse para su ratificación o rectificación.

17) Facultar al Presidente de la Junta para realizar contratos relacionados con el objeto social de la Asociación, por una cuantía superior a cinco ( 5 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferiores a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

18) Facultar y autorizar al Presidente para tramitar ante las entidades financieras los créditos necesarios para financiar los proyectos previamente aprobados por la Junta Directiva.

19) Ratificar los nombramientos y/o destituciones del personal contratado.

20) Las demás que sean de la naturaleza de sus actividades normales y aquellas que por ley o delegación de la Asamblea General le correspondan.

21) Ejercer la supervisión de todo lo concerniente al periódico de la asociación y nombrar su director.

Artículo 29. G) DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. El Presidente de la Junta Directiva, es el Representante Legal de la Asociación y por lo tanto puede celebrar contratos, otorgar, revocar o sustituir poderes, aceptar legados y donaciones, promover bazares, organizar reuniones sociales, pero para tales casos, requiere previa y expresa autorización de la Junta Directiva, que posteriormente se someterá para su consideración, a la Asamblea General.

Artículo 30. H) ATRIBUCIONES y DEBERES DEL PRESIDENTE. Son atribuciones y deberes del presidente:

1) Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias; y así mismo convocar a Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.

2) Presidir sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, elaborar el orden del día de las reuniones y dirigir los debates.

3) Proponer a la deliberación de la Junta Directiva, los acuerdos y resoluciones que estime necesarios para la buena marcha de la Asociación.

4) Firmar conjuntamente con el Secretario General, las actas de las sesiones y la correspondencia, y velar por su exactitud y corrección.

5) Visar las cuotas de cobro, junto con el Fiscal para que sean pagadas por la  Tesorería.

6) Ordenar las cuentas de gastos aprobados por la Junta Directiva dentro del presupuesto.

7) Comunicar a la Junta Directiva cuando tenga que separarse del cargo, temporal o definitivamente. 

8) Firmar los cheques en asocio con el Tesorero para el retiro de fondos y firmar los estados financieros (Estados de Ingresos y Egresos y Balance General). El presidente debe remitir a la Sección de Control de Instituciones de Seguridad Social, los estados financieros y demás documentos que esta oficina solicite o requiera.

9) Depositar en asocio con el Tesorero, a nombre de la Asociación, los dineros en Entidades Bancarias o Corporaciones Financieras y para su manejo deben registrar previamente, sus nombres, documentos de identificación y firmas respectivas en esa entidad bancaria.

10) Orientar y entregar por escrito las funciones de cada uno de los cargos de Junta Directiva.

11) Revisar y someter a la aprobación de la Junta Directiva los contratos de prestación de servicios.

12) Rendir en cada reunión ordinaria Junta Directiva, un informe de sus labores.

13) informar a la junta directiva de todas las faltas en que incurran los asociados.

14) Las demás funciones que le señalen los Estatutos.

Artículo 31. I) DEL VICEPRESIDENTE. La Junta Directiva tendrá un Vicepresidente, cuyas funciones son:

1) Reemplazar al Presidente de la Junta Directiva o de la Asamblea General, por faltas temporales o definitivas de éste, o cuando el mismo, tome parte en las discusiones, desempeñando tales funciones.

2) Coordinar las actividades de la Secretarias, Recreación y Deporte, Educación y Cultura, Salud y Previsión y Prensa y Propaganda.

3) Desempeñar las funciones que le delegue el Presidente o la Asamblea General.

Artículo 32. J) DEL SECRETARIO GENERAL. Son funciones y obligaciones del secretario general:

1) Citar, por orden del Presidente o del fiscal o a petición de la mayoría de los Miembros de La Junta Directiva, o el 10% de los asociados, a sesiones ordinarias o extraordinarias, a los todos los dignatarios y socios en general,  a la Asamblea.

2) Llevar un libro de afiliados por orden alfabético y con el número que a cada uno corresponda de acuerdo a su ingreso, con la correspondiente dirección domiciliaria, teléfono, fecha de cumpleaños y el número de cédula de ciudadanía.

3)  Llevar  un  libro  de  Actas  de  su  puño  y  letra,  o a través del computador que guardará en archivo, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permite enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras ni tachaduras.

4) Hacer registrar, foliar y rubricar cada uno de los libros de la Asociación en la oficina correspondiente del Ministerio de Protección Social del domicilio de la Agremiación.

5) Firmar las Actas, con el Presidente, que hayan sido aprobadas.

6) Ser órgano de comunicación de terceros con la Asociación e informar de toda petición que hagan a la misma.

7) Remitir mensualmente a la oficina correspondiente del Ministerio de Protección Social del domicilio de la Agremiación, la nómina total de afiliados a la Asociación, en caso de novedades.

8) Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.

 9) Estar las horas necesarias, a la semana, en la oficina de la Asociación, para poder dar cumplimiento con las funciones propias de su cargo y al apropiado funcionamiento de la oficina.

10) Elaborar oportunamente las comunicaciones de la Asociación, así como las Actas de Asamblea y Junta Directiva. De igual forma, recibir o radicar, anotar la fecha de recibo de toda correspondencia, peticiones, memoriales y documentos que lleguen a la Asociación, darles el trámite oportuno y distribuirlos o dar traslado a los demás dignatarios y Comités Asesores, los asuntos que les correspondan.

11) Orientar e instruir al personal auxiliar en los deberes de sus cargos.

12) Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente.

Artículo 33. K) DEL FISCAL. Son funciones y obligaciones del fiscal, las siguientes:

1) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, derechos y deberes de los socios, sin que se establezcan privilegios o preferencias por nadie, de acuerdo a los Estatutos.

2) Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y aquellas que puedan ser ordenadas por la Junta Directiva.

3) Examinar las cuentas que rinda el Tesorero y refrendarlas si fuere el caso, u objetarlas, con  exposición de motivos si no las hallare correctas.

4) Convocar a la Junta Directiva o a  la Asamblea General, en los casos previstos por los Estatutos previo aviso al Presidente.

5) Visar los cheques o comprobantes requeridos para el retiro de fondos de las cuentas Bancarias, etc., de la Asociación, pero no firmarlos.

6) Emitir conceptos en los casos de expulsión de afiliados. Este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presentar la Junta Directiva a la Asamblea General.

7) Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los Estatutos, de irregularidades en la administración y emitir conceptos en todas aquellas situaciones que se sometan a consideración de la Junta directiva.

8) Hacer un arqueo de Caja Mayor y Caja Menor por lo menos cada mes y presentar por escrito su respectivo informe y recomendaciones.

9) Hacer inventario anual en asocio de la Tesorera, de los implementos de la oficina de la Asociación de Jubilados y firmarlo junto con el Presidente.

10) Presentar informe a la Asamblea sobre el estado financiero de la Asociación.

11) El fiscal tiene voz pero no tiene voto en el seno de la Junta Directiva.

Artículo 34. L) DEL TESORERO. Son funciones y obligaciones del tesorero:

1) Otorgar a favor de la Asociación, una fianza cuya cuantía fijará la Directiva como lo señaló la Asamblea General, para garantizar el manejo de los fondos.

2)  Visar las cuotas, ordinarias, extraordinarias, donaciones y multas que deban pagar los afiliados.

3) Procurar porque se lleven los libros contables necesarios, en el siguiente orden: Libro diario, Libro mayor, Libro de caja, Libro de Bancos y los demás auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de la Agremiación. En ninguno de los libros será lícito arrancar hojas, sustituirlas o adicionarlas, ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, ni tachaduras

4) Depositar en Bancos, Cajas de Ahorro, Corporaciones de reconocida solvencia, a nombre de la Asociación, todos los dineros que reciba dejando en su poder únicamente el equivalente al Fondo Fijo de Caja Menor autorizado por la Junta Directiva, y abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido ordenadas y firmadas por el Presidente.

5) Rendir cada mes, a la Junta Directiva, un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de Caja.

6) Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General, y prestar su colaboración a fin de asegurar un buen funcionamiento de la Asociación.

7) Abstenerse, en guarda de los intereses de la Asociación, de cambiar títulos valores, (cheques, letras de cambio, pagarés) y otros, o efectuar operaciones, que no hayan sido previamente autorizadas por la Junta Directiva.

8) Permitir,  en todo momento, la revisión de los libros y cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva, por el Fiscal o por los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

9) Firmar los cheques en asocio con el Presidente para retiro de fondos.

10) Las demás funciones inherentes a su cargo y las que le asignen la Presidencia o la Junta Directiva, así como las de ley.